Dt 13 Estatuto de los Trabajadores -Derogado-
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»D.T. 13ª. Indemnización por finalización de contrato temporal.
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La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1.c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:
Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
(BOE de 18-09-2010) en vigor desde 19-09-2010 - Artículo modificado (Articulo historico) por Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
(BOE de 17-06-2010) en vigor desde 18-06-2010
