Dt 13 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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D.T. 13ª.-Entidades de tenencia de valores extranjeros.

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1. Los contribuyentes que hubiesen optado por la aplicación del régimen especial regulado en el Capítulo XV del Título VIII de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, tributarán siguiendo las normas establecidas en la disposición adicional decimocuarta de esta Norma Foral a partir de la entrada en vigor de la misma, si no renuncian expresamente en el plazo de los tres primeros meses del primer período impositivo al que resulte de aplicación esta Norma Foral y lo comunican en el plazo adicional de un mes a la Administración tributaria.

2. Los contribuyentes a que se refiere el apartado anterior podrán aplicar lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de esta Norma Foral durante los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos a la fecha de entrada en vigor de esta Norma Foral.

Si quieren seguir aplicando el régimen establecido en la citada disposición adicional con posterioridad, deberán presentar una solicitud de autorización siguiendo las normas establecidas en el apartado 1 de la citada disposición adicional.

3. No resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 8 de la disposición adicional decimocuarta de esta Norma Foral para los contribuyentes a los que resulte de aplicación esta disposición transitoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014