Dt 13 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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D.T. 13ª. Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.

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1. Durante el período transitorio al que se refiere la disposición transitoria décima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico ejercerá las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de Energía en relación con el sector eléctrico.

2. Contra las resoluciones adoptadas por la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico en el ejercicio de las funciones a que se refieren los números1 y 2 del apartado Tercero de la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, y contra los actos de trámite en las mismas materias que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Industria y Energía.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la función de resolución de los conflictos que le sean planteados en relación con la gestión económica y técnica del sistema eléctrico y de las Circulares que se refieran a materia de información, que pondrán fin a la vía administrativa.

3. Los actos administrativos no susceptibles de recurso ordinario, dictados por la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, las resoluciones del Ministro de Industria y Energía que resuelvan recursos ordinarios contra actos dictados por dicha Comisión, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la función de resolución de los conflictos que le sean planteados en relación con la gestión económica, y técnica del sistema eléctrico y las Circulares que se refieran a materia de información, serán recurribles en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999