Dt 13 Medidas de Reforma del Sistema Financiero
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»D.T. 13ª. Régimen transitorio para cuotas participativas.
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Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de las disposiciones relativas a cuotas participativas establecidas en el artículo 14 de esta Ley, el volumen en circulación de las emitidas por una caja no podrá superar el 25 por ciento de su patrimonio.
