Dt 13 Ordenación del Terr... y Paisaje

Dt 13 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

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D.T. 13ª. Aplicación de esta ley a los catálogos de protección

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Las determinaciones contenidas en el anexo VI de esta ley relativo a las fichas del catálogo de protecciones resultarán de obligado cumplimiento para los nuevos catálogos que se tramiten a partir de la entrada en vigor de esta ley y para la revisión global de catálogos que cuenten con aprobación definitiva anterior. La modificación puntual de un catálogo deberá realizarse atendiendo a la ficha correspondiente contenida en el anexo VI de esta ley, la parte del catálogo que no es objeto de la modificación podrá mantenerse en los términos en que se aprobó.