Dt 13 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»D.T. 13ª. Periodo transitorio para la presentación de la DRIAT correspondiente a los centros turísticos recreativos, deportivos, culturales o lúdicos
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Los centros mencionados en el artículo 119 de este decreto que estén en la actualidad en funcionamiento disponen del plazo de un año desde la publicación de este mismo decreto para presentar la DRIAT a la administración turística competente.
