Dt 13 Reglamento de gesti...al Canario

D.T. 13ª.- Exclusión del régimen especial del pequeño empresario o profesional.

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D.T. 13ª.- Exclusión del régimen especial del pequeño empresario o profesional.

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Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional que a día 1 de enero de 2024 se encuentren no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario, tendrán la obligación de presentar una declaración censal de modificación comunicando la exclusión del citado régimen especial en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Decreto que aprueba la presente disposición transitoria.

La fecha de efectos de la exclusión será desde el día 1 de enero de 2024.