D.T. 13ª.- Exclusión del régimen especial del pequeño empresario o profesional.
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Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional que a día 1 de enero de 2024 se encuentren no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario, tendrán la obligación de presentar una declaración censal de modificación comunicando la exclusión del citado régimen especial en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Decreto que aprueba la presente disposición transitoria.
La fecha de efectos de la exclusión será desde el día 1 de enero de 2024.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 13ª (se añade)) por DECRETO 51/2024, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(CN de 27-03-2024) en vigor desde 01-01-2024
