Dt 13 Servicios de preven...alvamentos

D.T. 13ª. Régimen transitorio de determinadas categorías laborales adscritas a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

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D.T. 13ª. Régimen transitorio de determinadas categorías laborales adscritas a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

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1. El Gobierno de la Generalitat debe clasificar dentro de la escala funcionarial de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat las categorías profesionales laborales que se indican a continuación, adscritas a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, de acuerdo con las correspondencias que se establecen respectivamente a continuación:

Técnico/a especialista operador/a de control (C1): categoría de técnico/a gestor/a de sala de coordinación (TECOR) de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat (C1).

Técnico/a especialista mantenimiento de helicóptero (C1): categoría de técnico/a especialista de operaciones de vuelo (TEOV) de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat (C1).

Conductor/a carné C, responsable de almacén, conductor/a carné B, almacenero/a y oficial/a de primera, mecánico/a: categoría de técnico/a de gestión logística (TELOG) de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat (C1).

Oficial/a de primera prevención activa forestal (D1): categoría de auxiliar técnico/a equipo de prevención activa forestal (EPAF) de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat (C2).

2. Las plazas adscritas a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos de las categorías profesionales laborales mencionadas en el apartado 1 son puestos de trabajo a extinguir y a reconvertir en las categorías de la nueva escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat que se indican respectivamente.

3. El personal laboral fijo afectado por la reclasificación de puestos de trabajo mencionada en el apartado 1 que, a la entrada en vigor de este Decreto ley, preste servicios en la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Administración de la Generalitat, o tenga una suspensión de contrato con derecho a reserva en puestos de trabajo que sean clasificados para funcionarios, puede participar en los procesos selectivos, mediante concurso oposición, que se convoquen para acceder a las categorías que integran la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.

En estas convocatorias se puede establecer un turno de reserva especial para dicho personal laboral, en el cual el expediente administrativo puede ser valorado como mérito, en la forma y con las condiciones que se establezcan. Asimismo, este personal laboral queda exento de la realización del curso selectivo y el periodo de prácticas selectivo que establece el artículo 17 bis.

4. El personal laboral mencionado en el apartado 3 que cumpla el requisito de titulación necesaria establecido en el artículo 17.2.d y el resto de requisitos exigidos en la convocatoria y supere el proceso selectivo que se convoque para acceder a la categoría funcionarial de correspondencia debe ser nombrado personal funcionario de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat en la categoría que corresponda respectivamente.

5. El personal mencionado en el apartado 4 que, previa superación de las correspondientes pruebas selectivas, sea destinado al puesto de trabajo de personal funcionario de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos en el que se haya reconvertido el puesto que ocupaba como laboral debe percibir un complemento personal transitorio absorbible, por un importe equivalente a la diferencia entre las retribuciones del puesto de trabajo que ocupaba como personal laboral, excluidos los trienios, y las que le corresponden como consecuencia de la clasificación y valoración del puesto de trabajo reconvertido.

6. En ningún caso la determinación de un puesto de trabajo como propio de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat comporta el cese del personal laboral que lo esté ocupándolo con carácter permanente, ni afecta a las expectativas de promoción profesional de este personal, que deben seguir rigiéndose por la normativa que le sea aplicable.

7. La carencia de las titulaciones exigidas por el artículo 17.d no comporta variación alguna para el personal de la escala de apoyo contratado como laboral fijo antes de la entrada en vigor de este Decreto Ley, los cuales podrán participar durante un plazo de cinco años, a contar desde esta entrada en vigor, en los concursos-oposición de promoción interna con dispensa de un grado del requisito de titulación, siempre que tengan una antigüedad de diez años en el grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación específica que a tal efecto imparta el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.