Dt 14 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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D.T. 14ª. Régimen transitorio aplicable con relación a las reservas especiales.

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(NOTA: Disposición con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022)

Uno. Reserva especial para la nivelación de beneficios.

Aquellos contribuyentes que hubieran reducido su base imponible con relación a los importes destinados a la dotación de la reserva especial para la nivelación de beneficios a que se refiere el artículo 52 de esta Norma Foral en los periodos impositivos comprendidos entre el 2017 y el 2021, ambos inclusive, aplicarán lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo 52 en su redacción vigente para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022 respecto de los mencionados importes que estén pendientes de compensación el primer día del primer periodo impositivo que se inicie desde la mencionada fecha.

No obstante, y únicamente respecto de los importes pendientes de compensación, el contribuyente podrá optar por aplicar lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52 de esta Norma Foral, en su redacción vigente para el periodo impositivo 2021, en cuyo caso, si hubiera transcurrido el plazo de los cinco años inmediatos y sucesivos al último día del período impositivo con cargo a cuyo resultado contable positivo se hubiera dotado la reserva especial sin que el contribuyente presente una base imponible negativa o sin que tenga un importe suficiente como para aplicarle completamente las cantidades deducidas en alguno de los periodos impositivos comprendidos entre el 2017 y el 2021, ambos inclusive, el importe restante incrementará la base imponible del período impositivo en que se cumpla el mencionado plazo, realizándose una corrección positiva adicional del 10 por 100 del mencionado importe.

Dos. Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.

Aquellos contribuyentes que hubieran reducido su base imponible con relación a los importes destinados a la dotación de la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva a que se refiere el artículo 53 de esta Norma Foral en los periodos impositivos comprendidos entre el 2019 y el 2021, ambos inclusive, y que no hubieran destinado dichos importes a las finalidades previstas para ello, aplicarán, únicamente respecto de los mencionados importes, lo dispuesto en el apartado 3 del mencionado artículo 53 en su redacción vigente para el periodo impositivo 2021.

Modificaciones