Dt 14 Ley Orgánica del Poder judicial
Ver Indice
»D.T. 14ª. Jueces Decanos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los actuales Decanos de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en las poblaciones donde haya diez o más, continuarán desempeñando sus cargos hasta que la respectiva Junta de Jueces efectúe la elección a que se refiere el artículo 166 de esta ley, en el plazo de dos meses. Si no fueren elegidos o nombrados para el cargo, serán adscritos, en su caso, a la Audiencia de la respectiva capital hasta que obtengan destino en propiedad.
