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Dt 14 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica

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D.T. 14ª. Adecuación de las entidades colaboradoras inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vigente

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Las entidades colaboradoras inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán presentar la correspondiente declaración responsable establecida en el artículo 7 del Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objeto de actualizar sus datos con la nueva información a incluir en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dichas entidades mantendrán su número de registro.

El plazo máximo para presentar dicha declaración será de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto-ley, transcurrido el cual no podrán seguir actuando como tales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021