Dt 14 Reglamento del Impu...-Derogado-

Dt 14 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-

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D.T. 14ª. Régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación de las nuevas normas contables de las entidades aseguradoras.

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1. Lo establecido en la disposición transitoria undécima de este Decreto Foral será de aplicación a los ajustes contables que las entidades aseguradoras deban realizar como consecuencia de aplicar los nuevos criterios contables que resulten aprobados a efectos de su adaptación al nuevo marco contable, teniendo efectos en la base imponible del período impositivo correspondiente al ejercicio en el que deban realizarse tales ajustes.

2. No se integrará en la base imponible el importe del abono a reservas derivado de la baja de la provisión de estabilización.

3. Lo establecido en el apartado 5 de la disposición transitoria undécima de este Decreto Foral también se aplicará a los ajustes contables por la primera aplicación de las nuevas normas contables de las entidades aseguradoras, a que se refiere la presente disposición transitoria.

La integración se realizará por partes iguales en la base imponible del período impositivo correspondiente al ejercicio en el que deban realizarse tales ajustes y en los cuatro períodos impositivos inmediatos siguientes.

4. Lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de la Norma Foral del Impuesto, sobre revalorizaciones contables será de aplicación a la revalorización de los inmuebles a su valor razonable en la fecha de transición al nuevo marco contable.