Dt 14 Sector eléctrico
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D.T. 14ª. Aplicación de cargos.

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Hasta el desarrollo de la metodología de cálculo de los cargos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley, las cantidades que deberán satisfacer los consumidores para cubrir los costes del sistema serán fijadas por el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013