DisposiciÓn �nico se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOQUINTA. Régimen transitorio para las instalaciones no incluidas en el sistema público de saneamiento en alta.
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Las infraestructuras de saneamiento que en el momento de la entrada en vigor de la presente disposición estén financiadas por el canon del agua conservarán la condición de saneamiento en alta.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 15ª (se añade)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
