Dt 15 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
- Esta circular se deroga con la excepción de aquellos aspectos en los que la Circular del Banco de España 5/2008 remite al régimen establecido en la misma. - Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de credito, sobre supervision y solvencia, que completa la adaptacion del ordenamiento juridico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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»D.T. 15ª.
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Las emisiones de financiaciones subordinadas y de acciones o participaciones preferentes que hayan sido calificadas como computables por el Banco de España con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Circular seguirán siendo computables hasta su amortización sin necesidad de adaptar sus características o requisitos de computabilidad a los reflejados en la NORMA OCTAVA, caso de que no cumplieran alguna de ellas o no hubieran aportado nueva documentación ahora exigible.
