Dt 15 Convenio Económico ...de Navarra

Dt 15 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

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D.T. 15ª.

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La exacción por el Impuesto sobre Actividades de Juego que grava las apuestas mutuas deportivo-benéficas y las apuestas mutuas hípicas estatales corresponderá a la Administración del Estado, en tanto su comercialización se realice por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, sin perjuicio de la compensación financiera que corresponda a la Comunidad Foral de Navarra, que se calculará aplicando como punto de conexión el territorio en que se encuentre el punto de venta. La Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado presentará declaraciones informativas anuales de las cantidades jugadas imputables a Navarra de acuerdo al artículo 40.3 del Convenio Económico.