Dt 15 Coordinación de policías locales
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»D.T. 15ª
Vigente
Los grupos policiales a los que hace referencia el artículo 35.5 [sic] de la presente ley deberán estar creados antes del 1 de enero de 2023 y se constituirán en el marco de la colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 15ª (se añade)) por LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. [2020/11362]
(DOGV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Texto Original. Publicado el 15-12-2017 en vigor desde 01-01-2021