Dt 15 Coordinación de policías locales
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D.T. 15ª

Vigente

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Los grupos policiales a los que hace referencia el artículo 35.5 [sic] de la presente ley deberán estar creados antes del 1 de enero de 2023 y se constituirán en el marco de la colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

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