Dt 15 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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D.T. 15ª.-Efectos fiscales respecto de los bienes objeto de actualización.

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1. El incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización realizadas al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral Normativo 11/2012, de 18 de diciembre, de Actualización de Balances, se amortizará, a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, durante aquellos que resten para completar la vida útil del elemento patrimonial, en los mismos términos que corresponde a las renovaciones, ampliaciones o mejoras, según dispone el apartado 5 del artículo 17 de esta Norma Foral.

2. Las pérdidas habidas en la transmisión o deterioros de valor de elementos patrimoniales actualizados al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral Normativo 11/2012, de 18 de diciembre, de Actualización de Balances, se minorarán, a los efectos de su integración en la base imponible, en el importe del saldo de la cuenta «reserva de revaloración del Decreto Foral Normativo 11/2012, de 18 de diciembre», correspondiente a dichos elementos.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 40 de esta Norma Foral, se entenderá que los contribuyentes no han podido acogerse a la actualización de valores realizada al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral Normativo 11/2012, de 18 de diciembre, de Actualización de Balances, en los siguientes supuestos:

a) Los elementos patrimoniales afectos a la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorros.

b) Las entidades que, en el primer período impositivo que concluyera a partir del 28 de diciembre de 2012, se encontrasen acogidas al régimen especial de las sociedades patrimoniales regulado en el Capítulo VIII del Título VIII de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades.

c) Los elementos patrimoniales afectos a actividades sujetas al régimen de tributación de las empresas de transporte marítimo regulado en los artículos 53 y 54 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades.

d) Los elementos patrimoniales afectos al fondo de educación y promoción de las sociedades cooperativas.

e) Los elementos patrimoniales afectos a las actividades constitutivas del objeto social o de la finalidad específica de las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 120 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades.

f) Los elementos patrimoniales afectos a las actividades constitutivas del objeto social o de la finalidad específica de las entidades a las que resulte de aplicación el régimen especial previsto en la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

A estos mismos efectos, se entenderá que la actualización de valores autorizada a personas físicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas obligados a llevar libros registros de su actividad, no debe entenderse comprensiva de aquéllos que, en el ejercicio 2012, determinasen el rendimiento neto de su actividad mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa en el citado Impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014