Dt 15 Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-

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D.T. 15ª. Efectos fiscales respecto de los bienes objeto de actualización.

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1. El incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización realizadas al amparo de lo dispuesto en la Norma Foral 12/2013, de 18 de marzo, de actualización de balances, se amortizará, a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, durante aquellos que resten para completar la vida útil del elemento patrimonial, en los mismos términos que corresponde a las renovaciones, ampliaciones o mejoras, según dispone el apartado 5 del artículo 17 de esta Norma Foral.

2. Las pérdidas habidas en la transmisión o deterioros de valor de elementos patrimoniales actualizados al amparo de lo dispuesto en la Norma Foral 12/2013, de 18 de marzo, de actualización de balances, se minorarán, a los efectos de su integración en la base imponible, en el importe del saldo de la cuenta " Reserva de revalorización del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal de actualización de balances, de diciembre de 2012", correspondiente a dichos elementos.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 40 de esta Norma Foral, se entenderá que los contribuyentes no han podido acogerse a la actualización de valores realizada al amparo de lo dispuesto en la Norma Foral 12/2013, de 18 de marzo, de actualización de balances, en los siguientes supuestos:

a) Los elementos patrimoniales afectos a la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorros.

b) Las entidades que, en el primer período impositivo que concluyera a partir del 31 de diciembre de 2012, se encontrasen acogidas al régimen especial de las sociedades patrimoniales regulado en el Capítulo VIII del Título VIII de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.

c) Los elementos patrimoniales afectos al fondo de educación y promoción de las sociedades cooperativas.

d) Los elementos patrimoniales afectos a las actividades constitutivas del objeto social o de la finalidad específica de las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 120 de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.

e) Los elementos patrimoniales afectos a las actividades constitutivas del objeto social o de la finalidad específica de las entidades a las que resulte de aplicación el régimen especial previsto en la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.