Dt 15 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
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»D.T. 15ª.-Deducción por doble imposición internacional.
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Las cantidades pendientes de deducción correspondientes a la deducción por doble imposición internacional establecida en el artículo 20, números 4 y 5, del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, se aplicarán en las liquidaciones correspondientes a los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, en las condiciones y requisitos previstos en el citado artículo.
