Dt 15 IRPF Álava -Derogada-
D.T. 15ª. Régimen transitorio de sociedades transparentes.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en la regla 2.ª del apartado 1 del artículo 3 de la presente Norma Foral, tampoco se tendrán en cuenta a los efectos de determinar que un contribuyente tiene en Álava su principal centro de intereses las bases imputadas en virtud de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Norma Foral 8/2003, de 17 de marzo, por la que se modifican diversos preceptos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y de la Norma Foral General Tributaria, salvo que se correspondan con sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal profesional.
