Dt 15 Mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva
D.T. 15ª. Registro electrónico.
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De acuerdo con lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la disposición final séptima de esta misma disposición, en tanto no entren en vigor las previsiones de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, se mantendrán en vigor los artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
