Dt 15 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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D.T. 15ª. Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.

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El personal incluido en el ámbito de aplicación de la disposición final sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, tendrá los derechos reconocidos al militar retirado, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 145 de esta Ley, y mantendrá los beneficios y prerrogativas de carácter honorífico a los que hace referencia la disposición común séptima de la Ley 5/1976, de 11 de marzo, de Mutilados de Guerra por la Patria.

Quien lo solicite mantendrá una especial vinculación con las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo determinado en el artículo 149 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-1999 en vigor desde 20-05-1999