D.T. 15ª.
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Lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera determinará que el importe establecido para 2025 será equivalente al 100% del salario mínimo interprofesional.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 15ª (se añade)) por Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
(GC de 26-03-2025) en vigor desde 27-03-2025
