Dt 15 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»D.T. 15ª.
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Las nuevas asimilaciones a locales de negocio establecidas en el número 2 del artículo 5.º sólo surtirán efecto a partir de la entrada en vigor de esta Ley, en los términos, respecto de la renta, previstos en el artículo 96, si bien el plazo a que se refiere el número 5, párrafo 2.º, será anual en lugar de semestral.
