Dt 16 Código Civil de Cataluña
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D. T. 16ª. Derechos de servidumbre

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Las servidumbres constituidas antes de la entrada en vigor del presente libro se rigen por las normas del mismo a partir del día de su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003