Dt 16 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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»D.T. 16ª.
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El artículo 36 del Convenio Económico en su redacción original aprobada mediante la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se mantendrá en vigor a partir del 1 de enero de 2013, en relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos respecto de los ejercicios no prescritos.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 16ª (se añade)) por Ley 14/2015, de 24 de junio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE de 25-06-2015) en vigor desde 26-06-2015
