Dt 16 Impuesto sobre Sociedades -ISTHG-

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D.T. 16ª. Amortización conjunta por microempresas.

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No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 21 de esta Norma Foral, la amortización conjunta no afectará a los elementos patrimoniales respecto de los que, con anterioridad a la opción por la misma, el contribuyente hubiera aplicado los supuestos de libertad de amortización a que se refieren el apartado 1 del artículo 21 de esta Norma Foral o el apartado 4 del artículo 11 y el artículo 50 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades; de amortización acelerada a que hacen referencia el apartado 2 del artículo 21 de esta Norma Foral o el artículo 50 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, o de deducción de cuotas de los contratos de arrendamiento financiero a que se refieren el artículo 18 de esta Norma Foral o el artículo 116 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, que seguirán rigiéndose por esa regulación hasta su total amortización.