Dt 16 IRPF Bizkaia -Derogada-
D.T.16ª. Régimen transitorio de sociedades transparentes.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en la regla 2.ª del apartado 1 del artículo 3 de la presente Norma Foral, tampoco se tendrán en cuenta a los efectos de determinar que un contribuyente tiene en Bizkaia su principal centro de intereses las bases imputadas en virtud de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Norma Foral 3/2003, de 18 de marzo, por la que se modifica la normativa reguladora de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, salvo que se correspondan con sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal profesional.
