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Dt 16 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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D.T. 16ª. Procedimientos en tramitación para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

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1. Los procedimientos que se estén tramitando a la entrada en vigor del Capítulo II del Título XI de este Decreto-ley se regirán por lo dispuesto en el mismo, conservando en todo caso su validez las actuaciones que se hubieran practicado hasta ese momento.

2. En tanto no se produzca el desarrollo normativo del Capítulo II del Título XI de este Decreto-ley, las condiciones de acceso a las prestaciones de atención a la dependencia, así como la capacidad económica y la participación de las personas beneficiarias en la financiación de las prestaciones se seguirán determinando conforme lo dispuesto en la normativa anterior a su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024