Dt 16 Mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva
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»D.T. 16ª. Procedimientos de declaración de Municipio Turístico de Andalucía.
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1. Los Procedimientos de declaración de Municipio Turístico de Andalucía iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley se ajustarán a las previsiones contenidas en el mismo.
2. El nuevo régimen jurídico previsto para los eventuales convenios de colaboración a suscribir resultará de aplicación a los municipios que ya ostenten una declaración de Municipio Turístico de Andalucía vigente a la entrada en vigor del presente Decreto-ley.
