Dt 16 Ordenación del Terr... y Paisaje

Dt 16 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

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D.T. 16ª. De los viales en suelos urbanos o urbanizables, de uso industrial o terciario

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En los suelos urbanos o urbanizables, de uso industrial o terciario, a la entrada en vigor de esta ley y para adaptar el tamaño de las parcelas a las necesidades logísticas o industriales actuales, todos los viales tendrán la consideración de ordenación detallada y se podrá modificar por el ayuntamiento correspondiente con informe favorable de las consellerias competentes en materia de industria y urbanismo.