Dt 16 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
Ver Indice
»D.T. 16ª. De los viales en suelos urbanos o urbanizables, de uso industrial o terciario
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En los suelos urbanos o urbanizables, de uso industrial o terciario, a la entrada en vigor de esta ley y para adaptar el tamaño de las parcelas a las necesidades logísticas o industriales actuales, todos los viales tendrán la consideración de ordenación detallada y se podrá modificar por el ayuntamiento correspondiente con informe favorable de las consellerias competentes en materia de industria y urbanismo.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 16ª (se añade)) por LEY 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana [2019/1152]
(GV de 07-02-2019) en vigor desde 08-02-2019
