Dt 16 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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D.T. 16ª. Personal al servicio de organismos civiles.

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El personal que se encuentre en las situaciones derivadas de la Ley de 17 de julio de 1958, de pase voluntario de jefes y oficiales del Ejército de Tierra al servicio de Organismos Civiles, permanecerá en las mismas y mantendrá las condiciones previstas en dicha Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-1999 en vigor desde 20-05-1999