Dt 16 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»D.T. 16ª. Personal al servicio de organismos civiles.
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El personal que se encuentre en las situaciones derivadas de la Ley de 17 de julio de 1958, de pase voluntario de jefes y oficiales del Ejército de Tierra al servicio de Organismos Civiles, permanecerá en las mismas y mantendrá las condiciones previstas en dicha Ley.
