Dt 16 TR de la Ley de Arr...-Derogado-

Dt 16 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-

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D.T. 16ª.

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Las modificaciones introducidas por el artículo 99 serán de aplicación cuando los hechos en él previstos se hayan iniciado después de la vigencia de la presente Ley, salvo lo preceptuado en los apartados 3.º y 6.º del número 1 del mismo, que serán aplicables aun cuando la asignación por la Hacienda de renta superior a la satisfecha por el inquilino o arrendatario o la aplicación de la vivienda al destino especificado en el referido apartado 6.º hubieren tenido lugar antes de la entrada en vigor de esta Ley.