D.T. 16ª. Régimen transitorio aplicable a las modificaciones o revisiones de planeamiento que delimiten nuevos sectores de suelo urbanizable
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Vigente
Las determinaciones contenidas en el apartado 2 del artículo 20 de esta Ley no serán de aplicación a las modificaciones o revisiones de planeamiento municipal que delimiten nuevos sectores de suelo urbanizable que, en fecha 27 de diciembre de 2022, se encuentren en tramitación.
A efectos de la aplicación de esta disposición, se entiende que se está tramitando una modificación o revisión de planeamiento municipal cuando se ha adoptado el acuerdo de aprobación inicial del instrumento de planeamiento, siempre y cuando no haga más de tres años del último acto esencial en la tramitación del procedimiento de adaptación del planeamiento municipal.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 16ª (se añade)) por Decreto ley 10/2022 de 27 de diciembre de medidas urgentes en materia urbanística
(BOIB de 29-12-2022) en vigor desde 29-12-2022 - Texto Original. Publicado el 29-12-2017 en vigor desde 29-12-2022