Dt 17 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Dt 17 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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D.T. 17ª. Indemnizaciones por despido exentas.

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1. Las indemnizaciones por despidos producidos desde el 12 de febrero de 2012 hasta el día de la entrada en vigor de la Norma Foral 13/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias, estarán exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

2. Las indemnizaciones por despido o cese consecuencia de los expedientes de regulación de empleo a que se refiere la disposición transitoria décima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, estarán exentas en la cuantía que no supere cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.

Cuando las causas que motiven el expediente de regulación del empleo sean exclusivamente organizativas o de producción, lo dispuesto en el párrafo anterior únicamente resultará aplicable a los despidos o ceses producidos a partir del 1 de enero de 2011.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014