Dt 17 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
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»D.T. 17ª.-Deducción por doble imposición de dividendos en las cuentas en participaciones.
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Los resultados de las cuentas en participación correspondientes al partícipe no gestor que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.b) del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, o en el artículo 29 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se hubiesen integrado en la base imponible del partícipe gestor darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos.
