Dt 17 Impuesto sobre el Valor Añadido
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»D.T. 17ª. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
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Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles, a que se refiere el artículo 81.1.5.º, podrán aplicar el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las entregas de objetos de arte, adquiridos a empresarios o profesionales, distintos de los revendedores a que se refiere el artículo 81, cuando a dicha adquisición hubiera sido de aplicación un tipo reducido del Impuesto.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 17ª (se añade)) por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2012, de 25 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(NA de 31-07-2012) en vigor desde 01-09-2012
