Dt 17 Impuesto sobre el Valor Añadido

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D.T. 17ª. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

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Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles, a que se refiere el artículo 81.1.5.º, podrán aplicar el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las entregas de objetos de arte, adquiridos a empresarios o profesionales, distintos de los revendedores a que se refiere el artículo 81, cuando a dicha adquisición hubiera sido de aplicación un tipo reducido del Impuesto.