Dt 18 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Dt 18 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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D.T. 18ª. Régimen transitorio de los excesos de aportaciones a sistemas de previsión social no reducidos en períodos impositivos anteriores a 2014.

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(Modificaciones realizadas con efectos a partir del 1 de enero de 2014)

1. Los excesos de aportaciones y de contribuciones a sistemas de previsión social a los que hacen referencia el apartado 3 del artículo 73 y las disposiciones adicionales séptima y octava de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, procedentes de los ejercicios 2009, 2010 y 2011, en virtud de la redacción que resultó de aplicación a 31 de diciembre de 2011, y procedentes de los ejercicios 2012 y 2013, en virtud de la redacción que resultó de aplicación a 31 de diciembre de 2013, que se encuentren pendientes de reducir a 1 de enero de 2014, se podrán reducir respetando los límites previstos en el apartado 1 del artículo 71 y en el apartado 3 de la disposición adicional novena de la presente Norma Foral, sin que sea de aplicación el límite relativo a la situación de jubilación establecido en el apartado 5 del artículo 70 de esta Norma Foral.

2. Los excesos de aportaciones efectuadas por el contribuyente a sistemas de previsión social de los que sea socio, partícipe, mutualista o titular el cónyuge o pareja de hecho, procedentes de los ejercicios 2009, 2010 y 2011, a los que hace referencia el apartado 3 del artículo 73 de la referida Norma Foral 10/2006, en la redacción que resultó de aplicación a 31 de diciembre de 2011, y procedentes de los ejercicios 2012 y 2013, a los que hace referencia el apartado 4 del citado artículo 73 de la misma Norma Foral 10/2006, en la redacción que resultó de aplicación a 31 de diciembre de 2013, que se encuentren pendientes de reducir a 1 de enero de 2014, se podrán reducir hasta un máximo de 2.400 euros anuales, con independencia de la situación de jubilación del socio, partícipe, mutualista o asegurado.

3. Los excesos de aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 74 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, procedentes de los ejercicios 2009, 2010 y 2011, en virtud de la redacción que resultó de aplicación a 31 de diciembre de 2011, y procedentes de los ejercicios 2012 y 2013, en virtud de la redacción que resultó de aplicación a 31 de diciembre de 2013, que se encuentren pendientes de reducir a 1 de enero de 2014, se podrán reducir respetando los límites previstos en el apartado 1 del artículo 72 de la presente Norma Foral.