Dt 18 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
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»D.T. 18ª.-Fusiones y escisiones.
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1. Las operaciones a que se refiere la Ley Foral 8/1992, de 3 de junio, por la que se regula el régimen fiscal de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canjes de valores y relaciones de sociedades matriz-filial, que a la entrada en vigor de esta Ley Foral se hallasen en trámite de realización, se regirán por lo dispuesto en la mencionada Ley Foral 8/1992.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, los interesados podrán optar por el régimen previsto en el Capítulo IX del Título X de esta Ley Foral para tales operaciones, siempre que lo comuniquen al Departamento de Economía y Hacienda en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la misma.
