Dt 18 Impuesto sobre el Valor Añadido
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»D.T. 18ª. Régimen especial del grupo de entidades.
Vigente
Las entidades que a 1 de enero de 2015 estuvieran acogidas al régimen especial del grupo de entidades, que no cumplan los nuevos requisitos de vinculación a que se refieren los apartados Uno y Dos del artículo 108 quinquies de esta Ley Foral, podrán seguir acogidas a dicho régimen hasta el 31 de diciembre de 2015, con sujeción a los requisitos de vinculación exigibles conforme con la normativa vigente antes del 1 de enero de 2015.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 18ª (se añade)) por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2014, de 23 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BON de 22-01-2015) en vigor desde 01-01-2015 - Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-2015