Dt 18 Impuesto sobre el Valor Añadido
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D.T. 18ª. Régimen especial del grupo de entidades.

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Las entidades que a 1 de enero de 2015 estuvieran acogidas al régimen especial del grupo de entidades, que no cumplan los nuevos requisitos de vinculación a que se refieren los apartados Uno y Dos del artículo 108 quinquies de esta Ley Foral, podrán seguir acogidas a dicho régimen hasta el 31 de diciembre de 2015, con sujeción a los requisitos de vinculación exigibles conforme con la normativa vigente antes del 1 de enero de 2015.

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