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Dt 18 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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D.T. 18ª. Requisitos materiales y funcionales hasta la aprobación de la orden de requisitos materiales, funcionales y de calidad.

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1. Hasta la entrada en vigor de la orden de requisitos materiales, funcionales y de calidad a la que se refiere el artículo 192 del Capítulo III del Título XI, los centros y servicios habrán de cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente que les fuese de aplicación para la obtención de la autorización de funcionamiento y, en su caso, de la acreditación administrativa, en la fecha de presentación de la solicitud, la declaración responsable o comunicación.

2. A partir de la entrada en vigor de dicha orden, todos los centros deberán cumplir, además, los requisitos que sean de obligado cumplimiento, según la citada Orden, para la obtención de la autorización de funcionamiento y, en su caso, de la acreditación administrativa conforme a su tipología, ateniéndose al periodo de adaptación y con las excepciones que la propia orden establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024