Dt 19 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
- Esta circular se deroga con la excepción de aquellos aspectos en los que la Circular del Banco de España 5/2008 remite al régimen establecido en la misma. - Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de credito, sobre supervision y solvencia, que completa la adaptacion del ordenamiento juridico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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»D.T. 19ª.
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No obstante lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado 20 de la norma octogésima séptima, y para un período transitorio que concluirá el 31 de diciembre de 2013, las «Entidades» podrán sumar por separado sus posiciones netas largas ponderadas y sus posiciones netas cortas ponderadas. La exigencia de capital frente al riesgo específico será la mayor de estas sumas. Durante dicho período transitorio, las «Entidades» deberán facilitar al Banco de España, con la misma periodicidad prevista en la norma centésima vigésima segunda, la suma de sus posiciones netas largas ponderadas y sus posiciones netas cortas ponderadas, desglosadas por tipos de activos subyacentes.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 19ª (se añade)) por Circular 4/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 3/2008, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
(BOE de 09-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
