Dt 19 Impuesto sobre Sociedades
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D.T. 19ª.-Grupos fiscales mixtos.

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Los grupos fiscales sometidos a normativa común en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015 incluyendo entidades dependientes sujetas a la normativa foral de Navarra en régimen individual, y que hubiesen optado por mantener a dichas entidades en el grupo fiscal en los períodos impositivos siguientes, de acuerdo con la disposición transitoria decimoséptima del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y la disposición transitoria quincuagésima primera de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, quedarán vinculados a dicha opción en tanto se cumplan los requisitos previstos en la normativa común sobre consolidación fiscal vigente en cada momento y mientras no se renuncie a su aplicación.

La renuncia deberá ejercerse en el plazo de 2 meses a contar desde la finalización del último período impositivo de su aplicación y deberá ser comunicada a Hacienda Tributaria de Navarra y a la Administración tributaria del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017