Dt 19 IRPF Bizkaia -Derogada-
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»D.T.19ª. Régimen fiscal aplicable a las transmisiones de derechos de suscripción anteriores al 1 de enero de 2012.
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Para la determinación del valor de adquisición, a que hace referencia la letra a) del apartado 1 del artículo 49 de esta Norma Foral, se deducirá el importe obtenido por las transmisiones de los derechos de suscripción anteriores al 1 de enero de 2012, salvo que el importe obtenido en dichas transmisiones hubiese tenido la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produjo la transmisión.
