Dt 19 RDLeg. 1/1994 de 20 de junio, TR. de la Ley General de la Seguridad Social
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»D.T. 19ª. Actas de liquidación de la Seguridad Social.
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Los procedimientos referidos a actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, contemplados en el artículo 31 de esta Ley, que se hayan iniciado con anterioridad a 1 de enero de 2010, se tramitarán hasta su finalización de conformidad con la normativa vigente en el momento de su inicio.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
(BOE de 24-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
