Dt 19 Sector eléctrico -D... indicada-

Dt 19 Sector eléctrico -Derogada en la forma indicada-

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D.T. 19ª. Retribución del operador del mercado.

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(DEROGADO)

En función de la conformación del mercado ibérico de la electricidad y hasta la culminación del proceso de integración del OMEL-OMIP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, apartado 9, una parte de la retribución del operador del mercado podrá tener la consideración de coste permanente de funcionamiento del sistema.

Su cuantía será establecida por el Gobierno con carácter anual.

Asimismo, los precios a los que se refiere el artícu-lo 16.9 podrán ser fijados transitoriamente por el Gobierno.

Modificaciones