Dt 19 TR Ley Impuesto sob...cas -IRPF-

Dt 19 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-

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D.T. 19ª.-Cuotas sindicales y colegiales, cuotas y aportaciones a partidos políticos, y donaciones satisfechas en 2014 y 2015.

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(NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2016)

Las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales, las cuotas y aportaciones a partidos políticos y las donaciones que no hubieran sido deducidas en las declaraciones de los periodos impositivos 2014 y 2015 por no haber sido incluidas en la correspondiente declaración informativa presentada en plazo, podrán ser deducidas en la declaración del periodo impositivo 2016, siempre y cuando las entidades perceptoras las declaren en la forma prevista en el modelo informativo que deban presentar por el periodo impositivo 2016.

La deducción se practicará conforme a la normativa en vigor a 31 de diciembre de 2014 y a 31 de diciembre de 2015, respectivamente.

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