Dt 19 TR. de la ley de urbanismo de Cataluña
- Las referencias a la licencia urbanística deben entenderse realizadas a la comunicación previa en caso de que, de acuerdo con el art. 22 de la Ley 16/2015, de 21 de julio, este régimen de intervención sustituya al de la licencia urbanística. - LEY 16/2015, de 21 de julio, de simplificacion de la actividad administrativa de la Administracion de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad economica.
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»D.T. 19ª. Procedimientos de otorgamiento de licencias urbanísticas para la reconstrucción o rehabilitación de determinadas construcciones en suelo no urbanizable.
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La tramitación de los procedimientos de otorgamiento de licencias urbanísticas para la reconstrucción o rehabilitación de las construcciones en suelo no urbanizable iniciados antes de la entrada en vigor de esta disposición transitoria, de conformidad al artículo 50, debe completarse de acuerdo con la normativa vigente a partir de la fecha de entrada en vigor mencionada si en esta fecha aún no se ha solicitado el informe de la comisión territorial de urbanismo competente.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 19ª (se añade)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017
