Dt 2 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
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Los titulares de todas las actividades ya existentes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, deberán solicitar el permiso de vertido en el plazo de 1 año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, al objeto de regularizar su situación administrativa.
